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Uso de la bandera de España

por danielsirera @ 27 Feb. 2006 - 21:42:12

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En los últimos días, supongo que animados por el espectáculo lamentable que están dando los gobiernos de España y de Barcelona en relación al castillo de Montjuïc y el uso de la bandera nacional (la española, vamos), he recibido diferentes comentarios en los que se me critica por el hecho de defender que ondee la bandera española en los ayuntamientos catalanes y por callar ante el hecho que en los cuarteles militares no ondee la senyera. Incluso se me ha acusado de ser “ultranacionalista español” y de “extrema derecha” por no defender ese planteamiento.

Extraño país en el que se critica a un diputado no por poner la mano en la caja o por hacer informes para controlar los medios de comunicación sino por defender la legalidad vigente.

Para todos aquellos que se dedican a criticar al PP por defender el Estado de Derecho y callan ante el hecho que partidos como ERC o CiU o el PSC mantienen la ley que precisamente consagra este hecho, les transcribo los artículos 3.1 y 4 de la ley 39/1981 de 28 de octubre por la que se regula el uso de la Bandera de España y el de otras banderas y enseñas:

Artículo 3.1

1. La Bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado.
2. La bandera de España será la única que ondee y se exhiba en las sedes de los órganos constitucionales del Estado y en la de los órganos centrales de la administración del Estado.
3. La Bandera de España será la única que ondee en el asta de los edificios públicos militares y en los acuartelamientos, buques, aeronaves, y cualesquiera otros establecimientos de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad del Estado.

Artículo 4

En las Comunidades Autónomas, cuyos estatutos reconozcan una bandera propia, esta se utilizará juntamente con la bandera de España en todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de aquella, en los términos que dispone el artículo sexto de la presente ley

(El artículo 6 establece orden y tamaño de las banderas, etc.).


 
 

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