Maragall y Mas pactan una campaña institucional para fomentar el voto positivo en el referéndum
El artÃculo 109 de la ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña establece que “las administraciones de Cataluña, durante los perÃodos electorales, únicamente pueden hacer campañas de carácter institucional destinadas a informar a los ciudadanos sobre la fecha en que han de tener lugar las elecciones o el referéndum, el procedimiento para votar y los requisitos y los trámites del voto por correo. Estas campañas en ningún caso pueden sugerir, directa o indirectamente, opciones de votoâ€.
Maragall plantea ampliar dos horas el horario de votación en el referéndum
Cataluña no dispone de ley electoral propia. Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre Regulación de las Distintas Modalidades de Referéndum no dice nada en relación al horario de votación. A pesar de ello, el artÃculo 11 de esta ley establece que “El procedimiento de referéndum estará sometido al Régimen electoral general en lo que le sea de aplicación y no se oponga a la presente Leyâ€.
El artÃculo 84 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General establece que “Extendida el acta de constitución de la Mesa, con sus correspondientes copias, se iniciará a las nueve horas la votación, que continuará sin interrupción hasta las veinte horas. El Presidente anunciará su inicio con las palabras «empieza la votación»
Igualmente, el artÃculo 88.1 de esta ley señala que “A las veinte horas el Presidente anunciará en voz alta que se va a concluir la votación. Si alguno de los electores que se hallan en el local o en el acceso al mismo no ha votado todavÃa, el Presidente admitirá que lo hagan y no permitirá que vote nadie másâ€.
